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Régimen de sponsorización y tutoría para promover la autonomía y vida independiente de las personas Artículo 14 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de sponsorización y tutoría para promover la autonomía y vida independiente de las personas con discapacidad Chaco
Artículo 14. INCENTIVO FISCAL: APORTE DINERARIO

El total de aporte dinerario que un contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscripto en la Administración Tributaria Provincial, sea en el Régimen General o a través del Convenio Multilateral, realice en calidad de sponsor o tutor conforme con el presente Régimen, podrá ser computado como pago a cuenta de dicho tributo de acuerdo con los siguientes requisitos y limitaciones:

a) No podrá superar el doce por ciento (12%) del impuesto excluido el adicional de la Ley 666-K (antes Ley 3565) y sus modificatorias, devengados en el año calendario anterior para todo tipo de contribuyentes.

b) La Administración Tributaria Provincial implementará la emisión de un certificado fiscal que habilite la deducción por este concepto de pago a cuenta.

c) Presentación de certificado de libre deuda, sea que se encuentre al día con los impuestos fiscales o se halle incluido en planes de pagos vigentes.

d) La reglamentación establecerá las demás formalidades necesarias para la instrumentación del incentivo fiscal, como también las sanciones que corresponda aplicar por incumplimiento de ellas o de las disposiciones que se establecen por este artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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