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Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte Artículo 3 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte Salta
Artículo 3.

El patrocinio realizado a través de aporte dinerario, que el beneficiario necesite para el desarrollo de su actividad o proyecto, permitirán:

a) Desarrollar, investigar y mejorar la actividad deportiva.

b) Colaborar en el perfeccionamiento y modernización de la infraestructura deportiva necesaria para su funcionamiento.

c) Formar, educar y capacitar a los integrantes de la comunidad deportiva de la Provincia, ayudándolos en su proyección en el ámbito local, regional, nacional e internacional.

d) Formular, desarrollar y respaldar proyectos deportivos de alcance regional, nacional e internacional. e) Patrocinar eventos tendientes a la difusión de distintas disciplinas deportivas, tales como exhibiciones y competencias de diversas categorías, entre otras.

f) Organizar cursos, convenciones y jornadas de enseñanzas de las distintas disciplinas deportivas, a cargo de profesionales especializados en la materia.

g) Participar en los distintos torneos, encuentros, viajes, jornadas u otros eventos propios de la actividad.

h) Articular, en forma conjunta, entre el Poder Ejecutivo y los Municipios la protección desde el ámbito económico a las promesas del deporte (jóvenes destacados) a fin de estimularlos a la práctica intensiva de las respectivas disciplinas. Todo acto de patrocinio realizado por una persona jurídica o en nombre de ésta, deberá estar aprobado previamente, de conformidad con lo que establezca el estatuto social u otro régimen similar.

Provincia de Salta Artículo 3 Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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