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Régimen de Seguridad Eléctrica para la provincia Artículo 1 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Seguridad Eléctrica para la provincia Córdoba
Artículo 1.

La presente Ley, que establece el régimen de Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba, tiene los siguientes fines y objetivos:

a) Preservar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente;

b) Estructurar una política provincial orientada a la consolidación de leyes, normas y procedimientos que garanticen la seguridad eléctrica en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, en base a las reglamentaciones vigentes de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) o las que el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) oportunamente defina o haya definido;

c) Crear la figura y propiciar la capacitación del "Instalador Electricista Habilitado", oficialmente reconocido para su ejercicio;

d) Promover y difundir las normas de seguridad eléctrica en todos los ámbitos, propiciándose la inclusión de contenidos mínimos sobre dicha temática en los programas de estudio de las instituciones educativas de la Provincia, y e) Promover la seguridad eléctrica procurando la fiabilidad técnica mediante la utilización de materiales, elementos y equipos eléctricos normalizados, empleando las reglamentaciones y normas que se definan para los proyectos y ejecución de las instalaciones eléctricas.



Provincia de Córdoba Artículo 1 Régimen de Seguridad Eléctrica para la provincia de Córdoba
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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