Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Artículo 3 Provincia de Salta
Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta
Artículo 3. Garantías fundamentales
Rigen operativamente todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a su artículo 75, inciso 22, la Constitución Provincial y la Ley 7.039.Entre éstas, especialmente, las disposiciones contenidas en:
a) La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
b) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).
c) Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Resolución N° 45/113 de la Asamblea General).
d) Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Resolución N° 45/112 de la Asamblea General Directrices de Riad), con las reservas respectivas realizadas por el Congreso Nacional.
e) La Ley de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061).
f) La Ley Reglamentaria de la Ley 26.061 (Ley 7.970).
g) La Ley Nacional de Protección contra la Violencia Familiar (Ley 24.417).
El régimen aquí previsto en ningún caso podrá interpretarse como limitativo o negatorio de las normas que amparan la especial situación de las niñas, niños o adolescentes, sin perjuicio de las restricciones que se impongan de manera fundada y bajo estrictos parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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