Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 38 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 38. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD
Será requisito indispensable para ser elegido miembro del Directorio, ser profesional matriculado bajo la clasificación 1), 2) o 3), con tres (3) años como mínimo en el ejercicio de la profesión y con dos (2) años como mínimo de domicilio real en la provincia.Para ser elegido Presidente o Vicepresidente se requerirá una antigüedad de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión y domicilio real en la provincia durante los últimos dos (2) años.
Provincia de San Juan Artículo 38 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Registro nacional de las personas Nacional Artículo 24. Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 49. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 14. Establecer la obligación de exhibir carteles explicativos sobre cómo efectuar la Maniobra de Heimlich Buenos Aires Artículo 3. Declara la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución La Rioja Artículo 3. Facultades de la convención ConstituyentePublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios