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Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural Artículo 14 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural Santa Fe
Artículo 14.

El producido del impuesto inmobiliario que se recaude como consecuencia de la gestión administrativa de cobro llevada a cabo por la Municipalidad o Comuna, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, quedará excluido del régimen de coparticipación establecido en el artículo 172 de la Ley Nº 3456 -Código Fiscal- (t.o. 2014), estableciéndose al efecto la siguiente distribución:

a) El cuarenta por ciento (40%) a Rentas Generales.

b) El sesenta por ciento (60%) a la Municipalidad y/o Comuna donde se encuentre ubicado el inmueble cuya deuda se regulariza.

La distribución a que refiere el inciso b) se efectuará en forma diaria, directa y automática.

Dada la excepcionalidad de la presente y su aplicación por única vez, la participación adicional del diez por ciento (10%) correspondiente a los Municipios y Comunas por la gestión administrativa de regularización de deuda, no se considerará a los efectos de la determinación del Fondo de Jerarquización y Estímulo para el personal de la Administración Provincial de Impuestos (artículo 13 de la ley Nº 10.813) y el personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (artículo 5 de la ley Nº 10.921 y Decreto reglamentario Nº 0023/2011.



Provincia de Santa Fe Artículo 14 Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural devengado hasta el 31 de diciembre de 2017
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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