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Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles Chaco
Artículo 4.

Será competencia de la autoridad de aplicación:

a) Promover y controlar la producción y uso de biocombustibles.

b) Establecer las normas de calidad y seguridad a las que deben ajustarse los proyectos destinados a los fines de esta ley.

c) Establecer los requisitos y condiciones necesarias para la habilitación de las plantas de producción y mezcla de biocombustibles, resolver sobre su calificación y aprobación y certificar la fecha de su puesta en marcha.

d) Realizar auditorias e inspecciones a las plantas habilitadas para la producción de biocombustibles a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente.

e) Determinar y aplicar, en el marco de las competencias fijadas por esta ley, las infracciones y sanciones establecidas por los artículos 16 y 18 de la ley nacional 26.093.

f ) Crear y llevar actualizado un registro público de las plantas habilitadas para la producción y mezcla de biocombustibles, así como un detalle de los beneficics otorgados a los mismos.

g) Suscribir convenios de cooperación con organismos públicos, privados, mixtos u organizaciones no gubernamentales.

h) El Estado Provincial, ya se trate de la Administración Central, de organismos descentralizados o autárquicos, deberá implementar programas de utilización de biocombustibles dentro de su órbita, en los porcentajes que determina la autoridad de aplicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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