Régimen de Protección y Fomento de los Sistemas Socio Productivos de la Agricultura Familiar Artículo 13 Provincia de Río Negro
Régimen de Protección y Fomento de los Sistemas Socio Productivos de la Agricultura Familiar Río Negro
Artículo 13. Fondo Provincial de la Agricultura Familiar
Créase el Fondo Provincial de la Agricultura Familiar como cuenta específica en el ámbito de la autoridad de aplicación, a los fines de fomentar y promover los sistemas productivos de la Agricultura Familiar.
El Fondo se constituirá con:
a)Los recursos que anualmente asigne el presupuesto de la provincia.
b)Los recursos que se asignen provenientes de Programas Nacionales y de Emergencias.
c)Los legados y donaciones.
d)Los ingresos provenientes del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se implemente para los productos o mercaderías provenientes de actividades de producción primaria que ingresen a la Provincia de Río Negro, por cualquier medio, para su compraventa o remisiones entre fábricas o sucursales o entregas en depósito o en consignación.
Facúltase a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (ARTRN) a fijar mediante reglamentación los sujetos obligados, los productos y/o mercaderías alcanzados, así como la base de cálculo y/o los importes fijos a abonar por el régimen de pago a cuenta.
Provincia de Río Negro Artículo 13 Régimen de Protección y Fomento de los Sistemas Socio Productivos de la Agricultura Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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