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Régimen de Promoción para la Creación de Micro y Pequeñas Empresas Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Régimen de Promoción para la Creación de Micro y Pequeñas Empresas Córdoba
Artículo 2.

Pueden acceder a los beneficios otorgados por la presente Ley las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Provincia de Córdoba, que cumplan con los siguientes requisitos, en las formas y condiciones que determine la reglamentación:

a) Inicien su actividad con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley o posean una antigüedad inferior a veinticuatro (24) meses contados a partir del inicio de sus actividades;

b) Se encuentren inscriptas como contribuyentes locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el Impuesto a la Propiedad Automotor y en el Impuesto Inmobiliario ante la Dirección General de Rentas (DGR);

c) La sumatoria de bases imponibles en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas- atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las que correspondan a las exentas o no gravadas, no supere la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000,00) anuales;

d) Cuenten con al menos un (1) empleado en relación de dependencia, y e) Cumplan con la normativa vigente en materia de permisos y habilitaciones que correspondiesen según rubro productivo y localidad de emplazamiento de la empresa.

Las personas físicas o jurídicas que inicien su actividad con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, pueden obviar el cumplimiento de la exigencia contenida en el inciso d) de este artículo durante el primer año, contado a partir de la notificación del acto administrativo que otorgue el beneficio.

La Ley Impositiva podrá modificar anualmente los valores monetarios referidos en el presente artículo a propuesta del Poder Ejecutivo Provincial.



Provincia de Córdoba Artículo 2 Régimen de Promoción para la Creación de Micro y Pequeñas Empresas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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