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Régimen de Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías notables Artículo 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías notables Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8.

Los titulares del beneficio otorgado en el artículo 6° perderán dicho beneficio en los siguientes casos: a) pérdida de su calidad de Café, Bar, Billar y Confitería Notable o de cualquiera de los incisos mencionados en el artículo 4° para la obtención del régimen de promoción; b) haber modificado la denominación pública y/o marca del Café, Bar, Billar y Confitería Notable; c) haber modificado las características que haciendo a su esencia e identidad motivaron su declaración como Café, Bar, Billar y Confitería Notable y fueron registradas en la declaración realizada por la Comisión de Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables; d) modifique su fachada y/o estructura edilicia significativamente de modo que se vean afectadas las características que hacen a su esencia o identidad. Los parámetros establecidos en los incisos anteriores serán analizados por la Comisión de Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables y en caso de encontrar verificado alguno de los incisos arriba mencionados analizará la continuidad de su condición de Notable e informará debidamente a la Autoridad de Aplicación para la evaluación de la revocación respectiva del beneficio.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 8 Régimen de Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías notables
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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