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Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro
Artículo 4. Destino

El aporte dinerario o en insumos que reciban los beneficiarios determinados en el artículo 7° de la presente ley, debe estar destinado a:

a) Desarrollar, investigar y mejorar la actividad deportiva.

b) Colaborar en el perfeccionamiento y modernización de la infraestructura deportiva necesaria para su funcionamiento.

c) Formar, educar y capacitar a integrantes de la comunidad deportiva de la provincia, para contribuir a su proyección local, regional, nacional e internacional.

d) Desarrollar proyectos deportivos de alcance regional, nacional e internacional.

e) Patrocinar eventos destinados a la difusión de distintas disciplinas deportivas, tales corno exhibiciones y competencias.

f) Organizar cursos, clínicas deportivas, convenciones y jornadas de enseñanza referentes a las distintas disciplinas deportivas, a cargo de profesionales especializados y/o especializadas en la materia.

g) Participar en torneos, encuentros, viajes, jornadas u otros eventos propios de la actividad deportiva.

h) Facilitar el acceso y promoción de las mujeres en el deporte de competición, favoreciendo su incorporación y reconocimiento deportivo y social en el alto rendimiento y posibilitando la conciliación de su formación académica, desarrollo personal y profesional.

i) Acercar el deporte al colectivo de personas discapacitadas físicas, psíquicas y sensoriales de la provincia, para que tengan las mismas oportunidades de acceder a la práctica de actividades deportivas que el resto de la población.

j) Articular en forma conjunta entre el Poder Ejecutivo, los municipios y las ONGs involucradas en la actividad deportiva, la protección desde el ámbito económico a las promesas del deporte (jóvenes destacados y destacadas) en pos de estimular a la práctica intensiva de las respectivas disciplinas.



Provincia de Río Negro Artículo 4 Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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