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Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Artículo 20 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro
Artículo 20. Funciones

Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Determinar las características y los requisitos formales que deben contener los proyectos deportivos a presentar.

b) Analizar y autorizar los proyectos.

c) Certificar el desarrollo de las actividades de patrocinio y tutoria, consignando el monto de los recursos destinados a tal fin, a los fines del acogimiento por parte de los patrocinadores a los incentivos fiscales mencionados en el artículo 15 de la presente ley.

d) Supervisar los pagos por parte de las entidades patrocinantes de acuerdo a los proyectos aprobados.

e) Fiscalizar el correcto uso de los fondos o insumos recibidos por parte de la población beneficiaria.

f) Dar difusión de los alcances de la presente ley, entre las organizaciones deportivas, municipios y comunidad en general.

g) Fomentar la participación de las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores de la provincia en patrocinio o tutoría de los proyectos presentados.

h) Dar a publicidad, a través del Boletín Oficial, de los proyectos financiados y sus correspondientes rendiciones.



Provincia de Río Negro Artículo 20 Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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