Imprimir

Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Artículo 14 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro
Artículo 14.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia podrá establecer bonificaciones de hasta el veinticinco cinco por ciento (25%) del impuesto determinado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los contribuyentes que desarrollen las actividades de patrocinio previstas en el artículo 2° de la presente ley.

En todos los casos se aplicará el incentivo sobre el impuesto determinado en el período fiscal dentro del cual se desarrolle la actividad de patrocinio, siempre y cuando no mantengan deuda en ninguno de los impuestos provinciales al momento de aplicar el mismo y acrediten fehacientemente la calidad de patrocinantes o tutora conforme al presente régimen de la presente ley, acreditación que estará a cargo de la autoridad de aplicación.

El incentivo determinado se computará como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con las siguientes limitaciones:

a) En ningún caso la bonificación total del período fiscal podrá exceder el monto del aporte dinerario realizado por el contribuyente patrocinante en dicho período fiscal, ni superar el porcentaje de bonificación sobre el impuesto determinado en el período que establezca la Agencia de Recaudación Tributaría conforme lo previsto en el primer párrafo del presente.

b) En los casos que pudiera surgir un remanente del aporte realizado por el patrocinante en el período fiscal por la aplicación de lo establecido en el inciso anterior, dicho remanente no sera trasladable a períodos fiscales posteriores, ni dará derecho, en ningún caso, a repetición ni reclamo alguno.

El beneficio establecido en el presente artículo no es excluyente de los establecidos en otras leyes fiscales vigentes.



Provincia de Río Negro Artículo 14 Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...21

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse