Imprimir

Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Artículo 3 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad Chaco
Artículo 3. Acefalía de las Vocalías

Si se produjera el fallecimiento, remoción o renuncia de un vocal titular y de su alterno, queda autorizado a desempeñar esta función el vocal alterno del otro sector que haya sido elegido como representante del interior o de la capital o por la persona con discapacidad según corresponda. Si se produjera esta acefalía faltando un (1) año o más para la finalización del mandato, se convocará a elecciones dentro del plazo de treinta (30) días corridos a efectos de elegir los representantes de las ONG que cubran la vocalía correspondiente hasta la terminación del mandato por el que hubieren resultado electos los primeros observando el procedimiento previsto en la reglamentación de la ley.



Provincia del Chaco Artículo 3 Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad
Artículo 1 2 3 4 5 ...16

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse