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Régimen de Municipios y Comunas Artículo 96 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 96. Procedimiento

Podrá ordenarse la municipalización de cualquier servicio público por Ordenanza sancionada de conformidad al Art. 37.

A tal efecto, el Concejo Deliberante, designará de su seno una Comisión integrada por dos (2) representantes de la mayoría y uno (1) de la minoría, la que, juntamente con el Departamento Ejecutivo, informará al Concejo.

El informe contendrá una memoria detallada sobre las necesidades, financiación y resultado posible de la explotación que se proyecta, que se publicará durante tres (3) días en los medios de publicidad existentes en la Municipalidad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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