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Régimen de Municipios y Comunas Artículo 49 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 49. Atribuciones

Corresponde al Departamento Ejecutivo: 1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que sea necesarios.

2) Ejercer el derecho de veto y de promulgación parcial, en el caso previsto por el Art. 34.

3) Proyectar Ordenanzas y proponer la modificación o derogación de las existentes.

4) Convocar a elecciones municipales.

5) Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias.

6) Brindar al Concejo, personalmente o por intermedio de sus Secretarios, los informes que le solicite. Concurrir, cuando juzgue oportuno, a las sesiones del Concejo o cuando sea llamado por éste conforme al Artículo 30 Inciso 15), pudiendo tomar parte de los debates, pero no votar.

7) Representar a la Municipalidad en sus relaciones oficiales con los Poderes públicos y por sí o por apoderados en las actuaciones judiciales.

8) Proponer las bases y condiciones de las licitaciones y aprobar o desechar las propuestas.

9) Remitir al Concejo Deliberante para su aprobación previa los convenios que suscriba con terceros para la prestación de servicios públicos municipales, cualquiera sea la calidad y categoría de la prestación.

10) Expedir órdenes de pago.

11) Hacer recaudar la renta de conformidad a las Ordenanzas dictadas por el Concejo.

12) Hacer público el balance mensual de Tesorería, con el estado de ingresos y egresos.

13) Publicar una memoria anual sobre el estado en que se encuentren los diversos ramos de la Administración.

14) Remitir al Tribunal de Cuentas el balance anual dentro de los sesenta (60) días de terminado el ejercicio.

15) Celebrar contratos de acuerdo con las autorizaciones concretas y globales expedidas por el Concejo Deliberante.

16) Administrar los bienes municipales.

17) Nombrar y remover los funcionarios y empleados de la administración a su cargo de conformidad a los estatutos y escalafón vigente, y solicitar acuerdo del Concejo para el nombramiento de los funcionarios que lo necesitaren.

Implementar diversos programas destinados al fortalecimiento institucional, a paliar emergencias sociales u ocupacionales mediante pasantías, becas, trabajos comunitarios, capacitación, primera experiencia laboral, asistencia al jefe de familia desocupado e hipótesis similares, con una extensión máxima de noventa (90) días prorrogables por un período similar, y por un valor total que no podrá superar el quince por ciento (15 %) del total de la Partida "Personal" ejecutada al cierre del ejercicio inmediato anterior. Estos programas deberán incorporar, en forma obligatoria, cursos o talleres de capacitación.

18) Aceptar o repudiar donaciones y legados sin cargo, efectuados a la Municipalidad.

19) Ejercer el Poder de Policía Municipal con facultades para imponer multas; disponer la demolición de construcciones, clausura y desalojo de los inmuebles; disponer secuestro, decomiso y destrucción de objetos; aplicar penas de arresto y demás sanciones fijadas por Ordenanzas, salvo los casos en que se hayan atribuido estas facultades a los Tribunales de Faltas.

20) Controlar la prestación de servicios públicos municipales.

21) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen Leyes y Ordenanzas.

22) Organizar el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Archivos Municipales y Digestos Municipales. 23) Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Ley Orgánica.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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