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Régimen de Municipios y Comunas Artículo 240 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 240.

Por esta única vez el Ministerio de Gobierno procederá a constituir las Juntas Electorales Comunales, en las actuales Comisiones Vecinales, de conformidad por lo dispuesto por el Art. 214, de la Ley 8102, modificada por la Ley 8128.

Los partidos políticos son personería jurídica política, a través de sus apoderados, podrán designar Fiscales con derecho a asistir a todas las operaciones que realice la Junta Electoral Comunal incluidas las de formación del padrón electoral, así como examinar la documentación correspondiente.

Las Juntas Electorales comenzarán a funcionar a los treinta (30) días de sancionada la Ley.

A partir del plazo anteriormente estipulado, la Junta Electoral.

A partir del plazo anteriormente estipulado, la Junta Electoral Comunal, deberá proceder a la formación del Padrón Cívico Comunal.

En el término de noventa (90) días deberán quedar concluidos los padrones provisorios los que serán exhibidos por treinta (30) días, término en el cual se receptarán los reclamos e impugnaciones, los que serán resueltos en el término de quince (15) días, teniendo la Junta Electoral Comunal que elevar el Padrón Comunal definitivo en el plazo de quince (15) días vencidos aquellos.

El Poder Ejecutivo Provincial brindará la asistencia técnica necesaria por intermedio de los organismos competentes, a requerimiento del Poder Legislativo.

La Junta Electoral Comunal al elevar el Padrón definitivo al Juez Federal con competencia electoral enviará copia legalizada del mismo a la Comisión Bicameral creada al efecto.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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