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Régimen de Municipios y Comunas Artículo 227 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 227. Cobro Judicial de la Renta

El cobro judicial de la renta de las Municipalidades y Comunas se efectuará por el procedimiento prescripto para el juicio de apremio del Código de Procesamiento Civil y Comercial.

Será título suficiente una constancia de deuda suscripta: 1) En el caso de las Municipalidades, por el Intendente o por quienes faculten las Cartas Orgánicas u Ordenanzas pertinentes, o por el Presidente y Tesorero, cuando se trate de un Gobierno de Comisión.

2) En caso de las Comunas, por el Presidente y el Tesorero. Serán admisibles las excepciones establecidas por el Código de Procedimiento Civil y Comercial para el Juicio de Apremio y además la exención de impuestos o tasas.

En los casos en que las normas del Código de Procedimiento Civil y Comercial dispongan la publicación de edictos, podrá solicitarse que ella se efectúe únicamente en el BOLETIN OFICIAL, salvo las de subastas.

En las ejecuciones, la designación de martilleros se efectuará de una lista confeccionada por cada municipalidad; para ello se abrirá anualmente un período para inscripciones en la misma, la que será remitida por la municipalidad al Colegio Profesional y sobre la cual éste realizará los sorteos que se fijen judicialmente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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