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Régimen de Municipios y Comunas Artículo 197 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 197. Atribuciones

Son atribuciones de la Comisión:

1) El ordenamiento urbanístico, edilicio y fraccionamiento de tierras; la prestación de servicios a la propiedad; la realización de obras públicas; la organización y control de cementerios y servicios fúnebres y todo otro servicio necesario para el normal desarrollo urbano;

2) La preservación de la salubridad, la higiene alimentaria y el saneamiento ambiental;

3) El establecimiento de agua corriente, de alumbrado público, de pavimento, de gas y demás obras y servicios comunitarios por si, mediante convenios con Municipios, con la Provincia o por concesión;

4) Sancionar las resoluciones de Presupuesto, sus modificaciones y las que creen o aumenten tributos, debiendo la Comisión acreditar que el proyecto de resolución ha sido exhibido en lugares públicos durante cinco (5) días;

5) Sancionar resoluciones por las que se otorgue el uso de los bienes públicos a particulares y la concertación de operaciones de crédito;

6) Fomentar las actividades dirigidas a preservar la moralidad pública y promover la educación, la cultura y las actividades deportivas, recreativas y turísticas;

7) Proteger la fauna, la forestación, el paisaje y los recursos naturales;

8) Cumplir las disposiciones que en materia agropecuaria y rural sancione el Gobierno de la Provincia y la canalización hacia el mismo de las inquietudes y necesidades del sector;

9) Cualquier otro cometido que le sea delegado por el Gobierno de la Provincia.

10) Constituir y formar parte permanente de entes o asociaciones intermunicipales y comunales. Podrá, asimismo, constituir y formar parte de empresas o sociedades con participación de capital privado a los fines de la prestación de servicios públicos o el cumplimiento de funciones que le son propias.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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