Régimen de Municipios y Comunas Artículo 177 Provincia de Córdoba
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 177. Capítulo II Consejo Asesor Municipal Concepto
Cada Municipalidad podrá crear en su ámbito, un Concejo Asesor Municipal, como órgano de consulta y asesoramiento que exprese a las asociaciones de vecinos y Entidades Representativas de diversas actividades desarrolladas en el ámbito municipal, convocados con el propósito de asesorar y colaborar con la Municipalidad, a pedido del Intendente o Concejo Deliberante.Sus opiniones no obligarán en materia alguna a las autoridades del Gobierno Municipal. La proposición de los representantes de las actividades sectoriales corresponde a cada organización.
Provincia de Córdoba Artículo 177 Régimen de Municipios y Comunas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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