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Régimen de Municipios y Comunas Artículo 136 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 136. Atribuciones

Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral:

1) La formación y depuración del padrón cívico municipal.

2) La convocatoria a elecciones cuando no lo hiciere la autoridad municipal dentro del plazo legal.

3) La oficialización y registro de listas.

4) La organización y dirección del comicio; el escrutinio y juicio del comicio y la proclamación del o los candidatos electos municipales.

5) El requerimiento a las autoridades municipales de los medios necesarios para el cumplimiento cabal de su cometido. Los electores, candidatos y representantes de los partidos políticos podrán interponer recurso de reconsideración contra las resoluciones de la Junta Electoral, el que deberá ser deducido dentro de las veinticuatro (24) horas de la notificación. Denegado el recurso, procederá la apelación ante el Juez Electoral provincial, que deberá ser interpuesto dentro del plazo de veinticuatro (24) horas a contar desde la notificación. La apelación deberá resolverse inmediatamente, previo informe de la Junta Electoral Municipal cuya resolución se recurre, el cual se elevará junto con las actuaciones, documentos y demás antecedentes del caso.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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