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Régimen de Municipalidades Artículo 69 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Municipalidades Salta
Artículo 69. Atribuciones y deberes del Intendente

Son atribuciones y deberes del Intendente:

1) Representar al Estado Municipal, ejercer su administración, fomentar y dirigir políticas.

2) Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, y reglamentarlas si correspondiere.

3) Emitir decretos y resoluciones que hagan a todos los actos y a la mejor organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo Municipal, publicarlos y comunicarlos al Concejo Deliberante y los organismos que corresponda.

4) Presentar proyectos de ordenanzas, proponer la modificación y derogación de las existentes y vetarlas.

5) Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante por sí o por medio de sus secretarios, tomando parte de las deliberaciones sin derecho a voto.

6) Cada año, en la primera Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, informará sobre el estado general y memoria del Municipio.

7) Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan, o cuando la mayoría absoluta del Cuerpo lo solicite.

8) Asumir la defensa de la autonomía municipal.

9) Actuar en juicio, por sí o por apoderados letrados.

10) Dar al Concejo Deliberante los informes que éste le solicite, dentro del plazo que le estipule.

11) Nombrar y remover los funcionarios y empleados de la administración a su cargo y solicitar acuerdo al Concejo Deliberante para la designación de los funcionarios que lo requieren.

12) Dictar normas de estructuración y organización funcional de los departamentos bajo su dependencia y resolver acerca de la coordinación y control de los funcionarios.

13) Ejercer la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo y fijar el horario de la administración.

14) Organizar el Archivo Municipal y velar por la conservación de la documentación y expedientes confiados bajo condiciones de seguridad, debidamente clasificada por procedencia, ordenada y descripta para un servicio eficiente de información y control.

15) Conocer originalmente o por vía de recursos y resolver en las causas o reclamos administrativos.

16) Ejercer el poder de Policía Municipal cuando no se haya atribuido a la justicia administrativa de faltas.

17) Otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de las actividades industriales y comerciales de acuerdo a las ordenanzas y leyes en vigencia.

18) Poner a disposición del Concejo Deliberante los fondos de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la presente.

19) Presentar al Concejo Deliberante antes del 31 de octubre de cada año el proyecto de Presupuesto General de gastos y recursos con el plan de obras públicas para el ejercicio siguiente y el proyecto de Ordenanza impositiva.

20) Presentar dentro del primer semestre del año la ejecución presupuestaria del ejercicio vencido. La misma ejecución debe remitirse a la Auditoría General de la Provincia antes del 30 de junio de cada año o de acuerdo a la legislación vigente.

21) Hacer recaudar los tributos y rentas que correspondan al Municipio.

22) Convenir con el Estado Nacional y el Provincial, la percepción de tributos.

23) Publicar un resumen trimestral del estado de la Tesorería, ejecución del presupuesto, endeudamiento, altas y bajas del personal y de gestión y elevarlo al Concejo Deliberante.

24) Expedir órdenes de pago.

25) Formar y conservar el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad.

26) Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Deliberante.

27) Aceptar o denegar donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio y con acuerdo del Concejo Deliberante cuando fueren con cargo.

28) Aplicar las políticas especiales que establece la presente Ley, de conformidad con lo dispuesto por las ordenanzas respectivas, en su caso.

29) Promover la forestación con especies autóctonas en el radio municipal.

30) Recopilar y numerar las ordenanzas, decretos, resoluciones y reglamentos municipales y compilarlos.

31) Realizar censos, conforme a las ordenanzas que al efecto se dicten.

32) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado, que autoricen leyes y ordenanzas.

33) Elevar a la Corte de Justicia una terna con acuerdo del Concejo Deliberante para la designación del Juez de Paz.

34) Elaborar planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales y salubridad e higiene.

35) Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Ley y que corresponden a la función del Municipio.

36) El Intendente debe residir de manera efectiva dentro del Municipio.

37) Conmemorar junto al pueblo las fiestas patrias.

El incumplimiento y no observancia de los incisos 1), 2), 3), 6), 18), 20) y 21) son causales del mal desempeño en la función.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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