Imprimir

Régimen de las Agencias de Modelaje e Imagen Publicitaria, Promoción y Degustación Publicitaria Artículo 6 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de las Agencias de Modelaje e Imagen Publicitaria, Promoción y Degustación Publicitaria Chaco
Artículo 6. Requisito para la inscripción

A los efectos de la inscripción en el Registro, los sujetos enumerados en los incisos a), b), y c) del artículo 3° de la presente, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción.

b) Apellido y nombre y/o razón social.

c) Documento y domicilio del titular o representante legal.

d) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

e) Constancia de inscripción en autoridad tributaria provincia1 y municipal.

f) Constitución de domicilio legal en la Provincia.

g) Nómina de personas que revisten el carácter de modelos que representen o que presten servicio para una agencia o para un tercero, con la debida registración ante los organismos de seguridad social.

h) Certificado de aptitud física y buena salud de cada modelo, expedido por Salud Pública o particular.

i) Otros requisitos que puedan ser establecidos por la reglamentación.



Provincia del Chaco Artículo 6 Régimen de las Agencias de Modelaje e Imagen Publicitaria, Promoción y Degustación Publicitaria
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...18

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse