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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 52 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 52. LOS TESTIMONIOS O CERTIFICADOS DE DEUDAS CONFIGURAN TITULO EJECUTIVO

Los testimonios o certificados de deudas extendidos por el InSSSeP, suscriptos por las autoridades pertinentes, configuran suficiente título para que se dé lugar a la ejecución fiscal para el cobro de los créditos mencionados en los Artículos 47 y 48, y serán suficientes para ejecutar también la actualización e intereses que correspondan en virtud al Artículo 50, aunque el importe de éstos no conste en el testimonio o certificado.

Cuando el organismo previsional solicite embargo preventivo u otra medida cautelar por la cantidad adeudada por los responsables obligados, podrán incluir en dicha cantidad la actualización e intereses de la misma. Al disponer el libramiento de los mandamientos de intimación de pago de los créditos, al importe para atender a intereses y costas, los jueces adicionarán el que estimen en concepto de actualización del crédito demandado.



Provincia del Chaco Artículo 52 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...257

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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