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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 42 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 42. AGENTE DE RETENCION PRINCIPAL

Asegurando la autonomía del InSSSeP y a efectos de Posibilitar que en tiempo y en forma se obtenga el recupero de los servicios prestados, como así los aportes personales y las contribuciones estatales, la Tesorería General de la Provincia en lo que corresponda actuará como agente de retención, deduciendo directamente de toda suma que deban percibir las direcciones de administración de los tres (3) Poderes, organismos autárquicos y autónomos, centralizados o descentralizados, las municipalidades y la Empresa Ecom Chaco SA, los importes devengados en favor del InSSSeP en función de la presente ley; los que serán depositados a la orden del InSSSeP en el banco en que opere en las respectivas cuentas habilitadas al efecto: dentro del plazo improrrogable de quince (15) días de efectuados descuentos y concretados los pagos mensuales a las distintas reparticiones, remitiendo al InSSSeP copia de los depósitos practicados para su contabilización.



Provincia del Chaco Artículo 42 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...257

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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