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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 193 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 193. FUNCIONES DEL CONSEJO DE GESTION Y AUDITORIAS

El Consejo creado por el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

1) Elaborar el sistema de prestaciones de salud;

2) Elaborar el nomenclador de prestaciones del Régimen de Obra Social del InSSSeP;

3) Elaborar el vademécum de medicamentos;

4) Emitir dictamen técnico y elaborar los proyectos de contratos de prestaciones;

5) Monitorear el sistema prestacional;

6) Adoptar los recaudos tendientes a asegurar la libre elección por parte de los afiliados del InSSSeP;

7) Establecer las normas de acreditación y categorización de los prestadores y supervisar su aplicación;

8) Proponer las normas que aseguren la eliminación del costo adicional al afiliado y las sanciones a los prestadores que no respeten los contratos suscriptos con el InSSSeP;

9) Proponer las normas de auditorías compartidas y su ejecución;

10) Implementar las actualizaciones permanentes de las funciones detalladas precedentemente;

11) Elevar por intermedio de la Dirección General de Obra Social las conclusiones e instrumentos legales, acompañando los antecedentes y documentaciones con opinión y dictamen fundamentado al Directorio a su consideración y oportuno dictado de las normas propuestas.



Provincia del Chaco Artículo 193 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...191 192 193 194 195 ...257

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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