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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 182 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 182.

Los haberes previsionales concedidos por leyes anteriores a la presente ley, que superen el monto de quinientos pesos ($500), se reformularán tomando los cargos de mayor jerarquía y/o remuneración desempeñado por el titular durante doce (12) años continuos o discontinuos, a su opción, haciendo el pertinente prorrateo de los mejores remunerados en igual lapso.

A la suma total, y a efectos de determinar el monto por antigüedad, que se tomará en cuenta, se practicará el prorrateo de los aportes concretados por tal concepto durante toda su carrera, excluido los aguinaldos, y se dividirá por ciento cuarenta y cuatro (144), obteniéndose así el haber mensual; con la salvedad de que la quita a efectuarse como consecuencia de la reformulación del haber, en ningún caso superen el veintidós (22) por ciento.



Provincia del Chaco Artículo 182 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...180 181 182 183 184 ...257

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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