Imprimir

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 148 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 148. EXCEPCION DE ACTUALIZAR CON RELACION A LA VIGENCIA DE ESTA LEY

No estarán sujetos al presente régimen de actualización los haberes o sumas que hubieren sido puestos a disposición de los titulares con anterioridad a la vigencia de la presente.

Los haberes o sumas emergentes de prestaciones acordadas o solicitadas con anterioridad a la vigencia de esta ley estarán sujetos únicamente al régimen de actualización del presente capítulo, siempre que no fueren puestos a disposición de los titulares dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha en que, con posterioridad a la vigencia de la presente, se reclame formalmente su pago.

Los plazos fijados en el presente capítulo se contarán en días hábiles administrativos.



Provincia del Chaco Artículo 148 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...146 147 148 149 150 ...257

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse