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Régimen de ingreso del Personal Temporario a la planta permanente de la Administración Artículo 9 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de ingreso del Personal Temporario a la planta permanente de la Administración Río Negro
Artículo 9. Personal temporario no ingresado

El personal temporario mencionado en los artículos 2° y 3°, que se encontrare inhabilitado para acceder al presente régimen de ingreso, de conformidad a lo establecido en el inciso a) del Artículo 4°, o que no cumpla con alguno de los requisitos del Artículo 5° de la presente ley, podrá continuar en calidad de personal no permanente



Provincia de Río Negro Artículo 9 Régimen de ingreso del Personal Temporario a la planta permanente de la Administración Pública Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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