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Régimen de ingreso del Personal Temporario a la planta permanente de la Administración Artículo 3 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de ingreso del Personal Temporario a la planta permanente de la Administración Río Negro
Artículo 3. Personal comprendido

El presente régimen alcanza al personal temporario contratado en relación de dependencia o como prestación de medios por el Poder Ejecutivo.

La relación contractual temporaria debe haberse iniciado antes del 31 de diciembre de 2014 inclusive y debe haberse desarrollado en forma ininterrumpida hasta el momento del efectivo ingreso a la planta permanente.

A sus efectos, no será considerado como interrupción en la relación contractual, el período durante el cual el personal temporario referido hubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electivos.

Para el caso del personal temporario vinculado mediante la figura de prestación de medios, deberá certificarse por el titular de la jurisdicción, el cumplimiento de tareas de carácter permanente y de acuerdo al régimen horario normal y habitual previsto para el agrupamiento que le correspondiere durante el período de contratación en cuestión, cuyo plazo no deberá ser inferior a un (1) año al 31 de diciembre de 2014.



Provincia de Río Negro Artículo 3 Régimen de ingreso del Personal Temporario a la planta permanente de la Administración Pública Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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