Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Artículo 20 Nacional
Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Nacional
Artículo 20.
No habrá ninguna limitación en el marco del presente régimen a la capacidad actual del Estado de intercambiar información, reportar, analizar, investigar y sancionar conductas que pudiesen encuadrar en los artículos 303 y 306 del Código Penal
Nacional Artículo 20 Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Extinción de de pleno derecho todas las suspensiones, sanciones Chubut Artículo 5. Registro nacional de las personas Nacional Artículo 33. Registro nacional de las personas Nacional Artículo 59. Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 21. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Proyecto integral de vivienda San Luis Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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