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Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de energía destinada a la producción d Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de energía destinada a la producción de Energía Electrica Buenos Aires
Artículo 3.

Los beneficiarios de la presente Ley, estarán exentos por el término de quince (15) años del pago de los siguientes impuestos:

I. Impuesto inmobiliario de aquellos inmuebles o parte de los mismos que se encuentren afectados a la instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.

II. Impuesto de Sellos de aquellos actos o contratos específicos de la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.

III. Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables. Las exenciones antes mencionadas comenzarán a regir desde la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación. Para acceder a los beneficios establecidos en el presente artículo, deberá acreditarse la inexistencia de deuda de impuestos que por la presente se eximen o haberlas regularizado mediante su inclusión en regímenes de pago y estar cumpliendo con los mismos, en las formas y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).



Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de energía destinada a la producción de Energía Electrica
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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