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Régimen de Cuidadores Polivalentes Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Cuidadores Polivalentes Mendoza
Artículo 4. Funciones

Constituyen parte de las funciones esenciales del cuidador, las siguientes:

a) Apoyar a los profesionales que atiendan la salud del paciente/ asistido respetando las indicaciones que aquellos determinen.

b) Brindar compañía, aplicando técnicas para evitar la dependencia, procurando facilitar las acciones de la vida diaria de las personas con discapacidad.

c) Ejecutar las medidas higiénicas, dietéticas y terapéuticas generales, incluyendo la medicación vía oral y de uso externo prescripta por el profesional médico d) Observar y atender todo indicio de alteración de la salud física o mental de la persona bajo su cuidado informando a quien corresponda.

e) Colaborar en la ejecución de técnicas recreativas, fisioterapéuticas y de laborterapia.

f) Fomentar, sostener y articular las redes solidarias de apoyo que tiendan a mejorar la calidad de vida y la conservación del rol familiar y social del asistido.

g) Proveer información sobre la disponibilidad y acceso de recursos existentes a nivel comunitario.

h) Desempeñar el rol de interlocutor para difundir aquellos conocimientos específicos incorporados, a quien cuida y a su grupo familiar.

i) Transmitir conceptos acerca de cuidados y autocuidados.

j) Incidir en la desmitificación de prejuicios y estereotipos.

k) Participar en cursos de actualización profesional para atención, prevención y asistencia del paciente/asistido y de su entorno familiar.

Toda otra actividad que no se encuadre en las prescripciones de la presente ley, corresponde al profesional de enfermería por ser inherente a la atención de la salud o al servicio doméstico, por realizar tareas del hogar y no de la atención de la persona.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Régimen de Cuidadores Polivalentes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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