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Régimen de Cuidadores Polivalentes Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Cuidadores Polivalentes Mendoza
Artículo 10. Funciones de la Autoridad de Aplicación

Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Determinar los contenidos, pautas y todos los requisitos necesarios para desempeñar la función de Cuidador Polivalente, incluido el curso de formación y capacitación que habilite para tal fin.

b) Establecer los requisitos que deban cumplimentar las instituciones públicas o privadas para ser formadoras de Cuidadores Polivalentes. c) Publicar la lista de instituciones públicas o privadas habilitadas para realizar los cursos de capacitación y formación.

d) Expedir la certificación que habilita para el desempeño de la función de Cuidador Polivalente e inscripción en el Registro.

e) Confeccionar y mantener actualizado el Registro Provincial de Cuidadores Polivalentes.

f) Realizar campañas informativas sobre el cuidado de adultos mayores y personas con discapacidad.

g) Organizar y realizar cursos de formación y capacitación para Cuidadores Polivalentes.

h) Informar sobre el listado actualizado de Cuidadores Polivalentes cada vez que así lo requieran centros de salud o particulares.

i) Celebrar convenios con las Obras Sociales y Prepagas a los efectos de afrontar los gastos que requiere el servicio de Cuidador Polivalente.



Provincia de Mendoza Artículo 10 Régimen de Cuidadores Polivalentes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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