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Régimen de Cuidador Domiciliario y/o Polivalente Artículo 8 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Cuidador Domiciliario o Polivalente Chaco
Artículo 8. Condiciones

Será necesario para la obtención de la certificación de la actividad de cuidador domiciliario y/o polivalente, lo siguiente:

a) Poseer documentación habilitante, expedida por la autoridad competente (fotocopia de Documento Nacional de Identidad, constancia de domicilio, dando aviso a la autoridad de aplicación sobre cambio de domicilio).

b) Poseer educación secundaria completa. Las personas con estudios secundarios incompletos o primarios completos deberán necesariamente acreditar su asistencia a los cursos a que se refiere el artículo 10, inciso f) de la presente.

c) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia Criminal, que no acredite antecedentes por delitos de carácter doloso.

d) Aptitudes psicofísicas para la tarea acreditada mediante certificado médico expedido por el organismo público de salud.



Provincia del Chaco Artículo 8 Régimen de Cuidador Domiciliario y/o Polivalente
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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