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Régimen de Cuidador Domiciliario y/o Polivalente Artículo 5 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Cuidador Domiciliario o Polivalente Chaco
Artículo 5. Funciones básicas

Constituye parte de las funciones básicas de prevención, promoción, educación y de asistencia del cuidador domiciliario y/o polivalente:

a) Promover autonomía del adulto mayor, personas con discapacidad, o con patologías incapacitantes y/o terminales favoreciendo su calidad de vida e integración social, aplicando técnicas para evitar la dependencia, previniendo accidentes y facilitando las acciones en los discapacitados.

b) Asistir a los profesionales que atiendan la salud del paciente, con prácticas indicadas (tratamiento médico).

c) Colaborar y/o ejecutar con los hábitos higiénicos personales, con las medidas dietéticas y terapéuticas generales, para aquellos pacientes que se les haya indicado.

d) Brindar colaboración en la administración de la medicación por vía oral o de uso externo, prescripta por el profesional médico.

e) Informar a quien corresponda cualquier situación que se presente como modificación en el comportamiento de la persona bajo su cuidado y que evidencie un deterioro en los aspectos bio-psico-sociales de la misma.

f) Colaborar en prácticas indicadas por profesionales médicos.

g) Colaborar, fomentar y articular en la ejecución de técnicas y todo tipo de actividad recreativa tendiente a mejorar la calidad de vida de la persona asistida resguardando su rol familiar y coadyuvando a evitar la institucionalización del adulto mayor, incluida la realización de trámites, a solicitud, siempre que estén relacionadas con las tareas antes señaladas.

h) Desempeñar el rol de interlocutor para difundir aquellos conocimientos específicos incorporados, a quien cuida y a su grupo familiar. Transmitir conceptos acerca de cuidados y autocuidados; proveer información sobre la disponibilidad y acceso de recursos existentes a nivel comunitario; incidir en la desmitificación de prejuicios y estereotipos.

i) Colaborar en la ejecución de técnicas que posibiliten la inclusión social del adulto mayor en actividades comunitarias y recreativas.

j) Participar en cursos de actualización profesional para atención, prevención y asistencia.

Toda otra actividad que no se encuadre en las prescripciones de la presente ley, corresponde al profesional de enfermería por ser inherente a la atención de la salud o al servicio doméstico, por realizar tareas del hogar y no de la atención de la persona.



Provincia del Chaco Artículo 5 Régimen de Cuidador Domiciliario y/o Polivalente
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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