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Régimen de Cuidador Domiciliario y/o Polivalente Artículo 14 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Cuidador Domiciliario o Polivalente Chaco
Artículo 14. Funciones del Registro

Serán funciones del Registro Provincial de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes:

a) El relevamiento, registro y actualización de cuidadores domiciliarios y/o polivalentes de la Provincia.

b) La capacitación permanente de los cuidadores domiciliarios y/o polivalentes inscriptos.

c) La celebración de convenios con obras sociales conforme el artículo 17 de la presente ley.

d) La supervisión y el control de las funciones y actividades laborales de los inscriptos en el Registro.

e) La emisión de la credencial con su respectivo número de matrícula que habilita para el desempeño de la función de cuidador domiciliario y/o polivalente.

f) La promoción y difusión de actividades que propendan a la profesionalización de la tarea de cuidador domiciliario y/o polivalente.

g) La promoción de encuentros provinciales de cuidadores domiciliarios y/o polivalentes.

h) La Información sobre el listado actualizado de cuidadores domiciliarios cada vez que así lo requieran centros de salud o particulares de la Provincia.



Provincia del Chaco Artículo 14 Régimen de Cuidador Domiciliario y/o Polivalente
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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