Imprimir

Regimen aplicable a motovehículos retenidos Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen aplicable a motovehículos retenidos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2. Pedido de informes y notificación

La autoridad de aplicación deberá requerir al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendario informes sobre el estado registral del bien, y en su caso, informe nombre y domicilio del titular registral, acreedores prendarios, juzgados embargantes e inhibientes del titular, la compañía aseguradora que hubiese efectuado presentaciones ante el Registro, si existiesen pedidos de secuestro vigentes y/o de quien se hubiere formulado denuncia de venta, debiendo realizar las notificaciones de rigor. Para el caso que el conductor, notificado al momento de la retención, no fuera el titular dominial del motovehículo, se librará dentro de los diez (10) días de la fecha de la retención una notificación al propietario informándole acerca de su derecho de solicitar el retiro del motovehículo por ante el Controlador Administrativo de Faltas en el perentorio plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la retención, bajo apercibimiento de considerar a la unidad abandonada.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2 Regimen aplicable a motovehículos retenidos
Artículo 1 2 3 4 ...14

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse