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Reforma del estado entes provinciales nuclear Mendoza agua EPAS EPRE reguladores eléctricos Artículo 30 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reforma del estado entes provinciales nuclear Mendoza agua EPAS EPRE reguladores eléctricos Mendoza
Artículo 30.

Aquellas personas que a la fecha de sanción de la presente ley gozan de beneficios jubilatorios acordados y se encuentran prestando servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, entes autárquicos y/o cualquier otra repartición perteneciente a la administración pública, cesarán en sus funciones. Asimismo, en adelante, ninguna persona que goza de beneficios jubilatorios podrá desempeñar actividades cargos rentados en el ámbito descripto.

Sin embargo, podrán ser contratados bajo la modalidad de locación de servicios u obras, aquellas personas que a juicio fundado de la autoridad superior de la unidad administrativa pertinente, con fundamento en su idoneidad y especial capacitación formal o no formal, resultaren necesarios para el correcto funcionamiento del área en que prestaran servicios, extremos que deberán ser acreditados por el contratante. Para el caso de autoridades y cargos de mayor jerarquía, deberán optar por percibir el beneficio jubilatorio o la remuneración correspondiente al cargo en el que se desempeña, no pudiendo acumular la percepción de ambos.

Para el caso de cargos electivos, deberá percibir la remuneración correspondiente al cargo que desempeña, debiendo el titular suspender el beneficio previsional que goza, de acuerdo a los mecanismos previstos para tal trámite.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente artículo:

a) El personal retirado de las fuerzas armadas, de seguridad y servicios penitenciarios federales, nacionales o provinciales;

b) El personal jubilado docente comprendido en el artículo 6° inc. 9) de la Ley Nº 6.929.

c) Los Magistrados que presten servicios como "Magistrados Subrogantes" según lo dispuesto en la Ley N° 7.294.



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Artículo 1 ...28 29 30 30 bis 31 ...51

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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