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Reestablecimiento de la vigencia del régimen excepcional de facilidades de pago Artículo 2 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reestablecimiento de la vigencia del régimen excepcional de facilidades de pago Tucumán
Artículo 2. Sujetos y deudas alcanzadas

El restablecimiento de la vigencia de la Ley N° 8520 dispuesto por el Artículo 1°, también alcanza a aquellos contribuyentes y responsables que se hubiesen adherido oportunamente al régimen en los términos de la citada Ley, como así también alcanza a los saldos de deudas en concepto de obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas regularizados mediante el acogimiento a dicho régimen, independientemente que la facilidad de pago se encuentre vigente, o a su respecto haya operado la caducidad establecida por la Ley.



Provincia de Tucumán Artículo 2 Reestablecimiento de la vigencia del régimen excepcional de facilidades de pago, aplicable para la cancelación total o parcial -al contado o mediante pagos parciales- de deudas vencidas y exigibles al 29 de junio de 2012 inclusive
Artículo 1 2 3 4 ...7

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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