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Reconoce el derecho a resarcimiento económico de los agentes de la Administración Pública Provincial Artículo 7 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Reconoce el derecho a resarcimiento económico de los agentes de la Administración Pública Provincial Río Negro
Artículo 7. Resarcimiento Económico

Todas las personas incluidas en el Registro Provincial de Reparación Histórica tienen derecho a percibir por única vez una indemnización en concepto de resarcimiento económico, equivalente a treinta (30) salarios mínimos vitales y móviles vigentes a la fecha de la efectiva percepción.

El Estado provincial abona la indemnización en un plazo que no podrá exceder los sesenta (60) días, contados a partir de la incorporación al Registro Provincial de Reparación Histórica.

El resarcimiento económico que estipula esta ley es inembargable y está exento de cualquier tipo de impuestos o gravámenes.

La percepción de cualquier otro beneficio indemnizatorio recibido a través de normas nacionales, provinciales, municipales o por reclamos judiciales, es considerado como parte integrante de la indemnización prevista en esta ley.

En caso de fallecimiento del beneficiario directo sus herederos legales tienen derecho a solicitar el beneficio reconocido por esta ley.



Provincia de Río Negro Artículo 7 Reconoce el derecho a resarcimiento económico de los agentes de la Administración Pública Provincial cesanteados o prescindidos entre el 24-03-76 y el 10-12-83
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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