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Ratifícase el Decreto N° 641 Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ratifícase el Decreto N° 641 Mendoza
Artículo 1.

Ratifícase el Decreto N° 641 de fecha 17 de junio del año 2.014, el que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente Ley, mediante el cual se homologa el Segundo Tema del Acta acuerdo de los Trabajadores del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, celebrada con fecha 17 de junio de 2.011, suscripta por representantes de la Suprema Corte de Justicia, del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, actual Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas y del sector gremial Judicial, referido al adicional "zona" del personal que presta servicios en el Departamento de Malargüe.



Provincia de Mendoza Artículo 1 Ratifícase el Decreto N° 641
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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