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Ratificación del Decreto F.E.P. N° 725 Artículo 4 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ratificación del Decreto F.E.P. N° 725 La Rioja
Artículo 4. ANEXO

DECRETO N° 725 La Rioja, 06 de agosto de 2018 Visto: La decisión política de este Gobierno Provincial de realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios para mantener la calidad e integralidad del salario de la Administración Pública Provincial, y;

Considerando:

Que en este contexto y tal como acontece anualmente, se ha decidido otorgar un nuevo incremento en los salarios de los agentes estatales con el objeto de atemperar los efectos de la inflación, el incremento en los cuadros tarifarios dispuesto por el Gobierno Nacional y el registrado en los precios de los productos que integran la canasta familiar y conceder un aumento en los haberes básicos de las distintas plantas activas.

Que es propósito que el incremento sea sobre el haber básico de todos los agentes -escalafonados y no escalafonados, cualquiera fuere su situación de revista- de la Administración Pública y Provincial, con excepción del personal docente que presta sus servicios en los establecimientos educativos existentes en toda la Provincia.

Que corresponde alcance a los agentes de los Municipios Departamentales, en consonancia con las disposiciones de la Ley N° 9.782, que estableciera el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades.

Que la medida adoptada implica un importante esfuerzo financiero del Erario Provincial, teniendo en cuenta las posibilidades que permite el presupuesto provincial, prevaleciendo en todos los casos la intención de favorecer los salarios de nuestros empleados públicos, preocupación prioritaria de esta Función Ejecutiva.

Que en este sentido, cabe poner de manifiesto las dificultades financieras por las que atraviesa el Tesoro General de la Provincia, teniendo en cuenta que los desembolsos que realiza el Gobierno Federal en concepto de Recursos Extracoparticipables alcanzan al 50% de las previsiones y de afectación específicas para gastos en capital.

Que además, procede invitar a las Funciones Legislativa y Judicial a adoptar igual temperamento en sus respectivos ámbitos, con el objeto que la decisión tomada por esta Función Ejecutiva alcance a sus propios funcionarios y servidores públicos.

Que conforme lo dispone el Artículo 46° de la Constitución Provincial, el Régimen de Remuneraciones para magistrados, funcionarios y demás empleados de la Provincia se debe fijar por Ley, en consecuencia en el presente caso y dado la urgencia de contar con la norma que recepte lo precedentemente expuesto y posibilite la liquidación mensual en tiempo y forma de los haberes, procede hacer uso de la excepción de igual rango contenida en el Artículo 126°, Inciso 12).

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Establécense a partir del 01 de julio de 2018 las Escalas Salariales, que serán de aplicación para las Autoridades Superiores, Funcionarios No Escalafonados y/o políticos y agentes comprendidos en los Anexos I, II, III, IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII XVIII, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente Acto Administrativo. Los Anexos individualizados más arriba forman parte integrante de este decreto.

Exclúyese de esta norma de carácter general al personal docente de toda la Provincia.

Artículo 2°.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán de aplicación a los agentes de los Municipios departamentales de la Provincia en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 9.782 y sus normas reglamentarias.

Artículo 3°.- Invítanse a las Funciones Legislativa y Judicial a determinar mediante Acto Administrativo expreso sus propias escalas salariales, debiendo respetar las pautas establecidas por esta Función Ejecutiva.

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de lo dispuesto en el presente Acto Administrativo.

Artículo 5°.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase copia del presente Acto Administrativo a la Función Legislativa Provincial, para su ratificación acorde con lo establecido en el Artículo 126° Inciso 12) de la Constitución de la Provincia.

Artículo 6°.- El presente decreto será suscripto por todos los señores Ministros y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Cr. Jorge Antonio Quinteros Ministro de Hacienda Dr. Alejandro Alberto Moriconi Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y DD. HH.

Cr. Sergio Guillermo Casas Gobernador de la Provincia Dr. Rubén E. Galleguillo Ministro de Planeamiento e Industria Dr. Jesús Fernando Rejal Ministro de Producción y Desarrollo Económico Ing. Juan Ramón Velárdez Ministro de Infraestructura Dra. Judit Marisa Díaz Bazán Ministro de Salud Pública Dr. Juan José Luna Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Prof. Griselda Noemí Herrera Ministro de Desarrollo Social Dr. Gastón Mercado Luna Secretario General y Legal de la Gobernación ANEXO



Provincia de La Rioja Artículo 4 Ratificación del Decreto F.E.P. N° 725. Incremento en los Salarios de la Administración Pública Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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