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Ratifícación del Decreto N° 985 Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ratifícación del Decreto N° 985 Mendoza
Artículo 3. ANEXO

DECRETO N° 985 Mendoza, 17 de junio de 2014 Visto el Expediente N° 19170-S-13-00951; y CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 06 de diciembre de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por la Dirección de Control y Relaciones Laborales, representantes de A.T.E., U.P.J.C.M., I.P.J y C., la Dirección de Control y Relaciones Laborales y el Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se arriba a una serie de acuerdos relativos a los siguientes puntos: piso de la mayor productividad, aportes patronales de la mayor productividad y recategorización de trabajadores de juegos tradicionales.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 955/04, Decretos N° 17/12 y N° 149/13, y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 06 y vta. del expediente N° 19170-S-13-00951, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° - Homológuese el Acta Acuerdo celebrada en fecha 06 de diciembre de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por representantes de A.T.E., U.P.J.C.M., I.P.J. y C., la Dirección de Control y Relaciones Laborales y el Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se arriba a una serie de acuerdos relativos a los siguientes puntos: piso de la mayor productividad, aportes patronales de la mayor productividad y recategorización de trabajadores de juegos tradicionales, la que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ - Rodolfo Manuel Lafalla - Marcelo Fabián Costa



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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