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Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al Desempleado Artículo 2 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al Desempleado San Luis
Artículo 2.

Otorgar una AYUDA EXTRAORDINARIA a trabajadores que así lo soliciten, conforme el siguiente esquema:

BENEFICIARIOS: Trabajadores en relación de dependencia del sector privado, con al menos TRES (3) meses de antigüedad a la fecha del presente decreto, cuya actividad esté regulada por Convenio Colectivo de Trabajo, Acuerdos y Laudos, debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

REQUISITOS: Percibir un sueldo mensual neto menor a PESOS SETENTA MIL ($70.000.-); o el monto proporcional según horas trabajadas el cual será conforme al siguiente esquema: Jornada completa equivale a PESOS SETENTA MIL ($70.000.).

Media jornada equivale a PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000.-).

Para el resto de los casos se aplicará la regla de tres simple. El empleado deberá presentar: Fotocopia del DNI donde conste domicilio en la Provincia de San Luis, fotocopia del último recibo de sueldo o la cantidad de los mismos que completen la mensualidad y la constancia de CBU.

MONTO: La diferencia entre lo que percibe actualmente el trabajador en concepto de salario neto según el recibo de sueldo y PESOS SETENTA MIL ($70.000.-) o el monto proporcional según horas trabajadas conforme al esquema anteriormente detallado, el cual se abonará mediante transferencia en cuenta sueldo.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el 14 de octubre de 2021.

DURACIÓN: SEIS (6) MESES o hasta que se alcance los PESOS SETENTA MIL ($70.000.-) de sueldo mensual neto, el cual se abonará del 1 al 10 de cada mes.-

Provincia de San Luis Artículo 2 Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al Desempleado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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