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Ratificación del Decreto N° 529 de fecha 23 de mayo de 2016 Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ratificación del Decreto N° 529 de fecha 23 de mayo de 2016 Mendoza
Artículo 6. ANEXO

DECRETO N° 529 Mendoza, 23 de mayo de 2016 Visto el expediente N° 00761- D-16-01027, en el cual se tramita la ratificación del Acuerdo celebrado en la Ciudad de Córdoba el día 18 de mayo de 2016, entre el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, el señor Gobernador de la Provincia de Mendoza y los señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tucumán, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y CONSIDERANDO:

Que el referido acuerdo tiene por objeto reducir la detracción de los 15 puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, ratificado por [[r uuid:CT000]]Ley N° 24.130[[/r uuid:CT000]], que fuera prorrogada en último término por el [[r uuid:CT001]]Artículo 76 de la Ley N° 26.078[[/r uuid:CT001]], a razón de tres (3) puntos porcentuales por año calendario, quedando configurada la detracción de la siguiente manera:

Año 2016: Doce Puntos Porcentuales, Año 2017: Nueve Puntos Porcentuales, Año 2018: Seis Puntos Porcentuales, Año 2019:

Tres Puntos Porcentuales, Año 2020 y sucesivos: Cero Puntos Porcentuales.

Que la firma del acuerdo no impide ni condiciona el ejercicio del derecho de la Provincia de reclamar las sumas detraídas con anterioridad por tal concepto, toda vez que en su Artículo 4° se establece que la suscripción del Acuerdo no implica de ningún modo el reconocimiento de la validez constitucional del Artículo 76 de la Ley N° 26.078, así como tampoco implica la renuncia a los reclamos administrativos y/o judiciales que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hayan efectuado o efectúen, respecto a las detracciones comprendidas o no en el Acuerdo.

Que adicionalmente, el acuerdo incluye el compromiso asumido por la Nación de otorgamiento de préstamos a las Provincias con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas.

Que el acuerdo referido tiene importancia para el Estado Provincial, con un impacto fiscal beneficioso en razón de la reducción paulatina hasta su total eliminación de la detracción del 15% de recursos coparticipables, con el consecuente aumento para la Provincia en la transferencia de estos recursos, junto con la devolución del 3% de los fondos retenidos durante todo el ejercicio 2016, todo ello sumado a la posibilidad de acceder a créditos a ser otorgados por la Nación, a una tasa sumamente inferior y conveniente en relación a las existentes en el mercado, quedando a su vez salvaguardado el derecho de reclamar los fondos detraídos con anterioridad.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5°, el Acuerdo ha sido suscripto ad referéndum del Congreso de la Nación y de las respectivas legislaturas provinciales, comprometiéndose las partes a su remisión a estas últimas en forma inmediata.

Que su celebración por parte del señor Gobernador de la Provincia encuentra fundamento en las atribuciones conferidas por el Artículo 128, incisos 1°, 6° y 7° de la Constitución de la Provincia de Mendoza.

Que el dictado del presente decreto importa dar publicidad a los actos de gobierno y disponer su remisión a la Honorable Legislatura Provincial para su refrendo en los términos del Artículo 128, inciso 6° de la Constitución de la Provincia de Mendoza.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° - Ratifíquese el Acuerdo celebrado en la Ciudad de Córdoba el día 18 de mayo de 2016, entre el Señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, el señor Gobernador de la Provincia de Mendoza y los señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tucumán, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que en copia certificada y como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Remítase a la H.

Legislatura el presente decreto para su aprobación en los términos del Artículo 128, inciso 6° de la Constitución de la Provincia. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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