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Protocolo de Prevención e Intervención ante situaciones de violencia laboral en la Administración Pú Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protocolo de Prevención e Intervención ante situaciones de violencia laboral en la Administración Pública Chaco
Artículo 4.

En la implementación del Protocolo de Prevención e Intervención ante situaciones de violencia laboral en la Administración Pública, el equipo interdisciplinario se regirá por los siguientes principios:

a) Respeto por los derechos, garantías y dignidad de los involucrados.

b) Trato digno y humanitario: Para ello deberá considerarse el estado emocional de la persona, el respeto a su intimidad, sus tiempos, silencios, habilitando la palabra, escuchando atenta y asertivamente, informando de manera, clara y sencilla, con un lenguaje acorde al contexto sociocultural, brindando confianza, seguridad, y contención.

c) Confidencialidad, discreción, y resguardo de la identidad de las partes, como también de los hechos denunciados, estado emocional, informes psicológicos, hasta tanto finalice el procedimiento administrativo.

d) Celeridad, economía, sencillez, eficacia y gratuidad, desarrollando el procedimiento con la mayor premura posible, de acuerdo a las especiales circunstancias del caso, dando aviso inmediato con las autoridades correspondientes de situaciones donde peligre la integridad física de alguna de las personas sometidas al procedimiento.

e) Imparcialidad del equipo interdisciplinario en la realización de los informes y dictámenes.

f ) Impulsión de oficio del procedimiento administrativo cuando existieren indicios suficientes de violencia laboral.

g) Legalidad, razonabilidad y motivación de la decisión, desarrollando un procedimiento administrativo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, fundamentando las decisiones arribadas en los dictámenes, encuadrando el hecho denunciado con los alcances de la legislación vigente, sugiriendo las sanciones correctivas y o expulsivas que correspondan, de acuerdo con las circunstancias del caso.



Provincia del Chaco Artículo 4 Protocolo de Prevención e Intervención ante situaciones de violencia laboral en la Administración Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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