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Protocolización definitiva de los planos de agrimensura Artículo 9 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Protocolización definitiva de los planos de agrimensura Córdoba
Artículo 9. Planos en proceso de protocolización en el Registro General de la Provincia

Todos aquellos planos cuya protocolización se encuentre en trámite por ante el Registro General de la Provincia a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, culminarán dicho proceso en el referido Registro General con las adecuaciones procedimentales que al efecto establezcan los organismos mencionados en el artículo 8º de esta Ley, en virtud de lo dispuesto en la presente normativa.

En estos casos, el Registro General de la Provincia observará los planos que contengan operaciones de mensuras que reflejen una diferencia mayor al cinco por ciento, a fin de que se propicie una nueva intervención de la Dirección General de Catastro, conforme a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente Ley. Cumplimentada la observación, el Registro General de la Provincia no detendrá la registración de planos en los que las medidas lineales y de superficie de las operaciones de mensura no coincidan con las expresadas en el título. No se exigirá la nueva intervención de la Dirección General de Catastro cuando se trate de un caso previsto en el artículo 4º, inciso a) de esta Ley.



Provincia de Córdoba Artículo 9 Protocolización definitiva de los planos de agrimensura
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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