Imprimir

Protocolización definitiva de los planos de agrimensura Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Protocolización definitiva de los planos de agrimensura Córdoba
Artículo 2. Rogación

La solicitud de protocolización catastral en la que consten los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, se hará mediante una Nota de Rogación con Precalificación de Antecedentes realizada por notario de Registro, quien acreditará la validez de los títulos, personería, legitimidad y voluntad de los propietarios así como la legitimidad de los representantes, debiendo ser acompañada por un Certificado de Dominio, Inhibición y Gravámenes para protocolización de planos con la vigencia que se establece en el artículo 32 de la Ley Nº 5771 que se modifica por la presente Ley.

Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior:

a) Los trabajos ejecutados por organismos públicos estatales, centralizados o descentralizados, en cualquiera de sus niveles, y b) Los trabajos de mensura para usucapión -tanto en sede judicial como administrativa-, que se protocolizarán de oficio por la Dirección General de Catastro cuando ingrese la solicitud de Certificado Catastral para inscribir el título (sentencia o escritura, respectivamente) en el Registro General de la Provincia.



Provincia de Córdoba Artículo 2 Protocolización definitiva de los planos de agrimensura
Artículo 1 2 3 4 ...11

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse