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Protección Integral del enfermo de cáncer Artículo 2 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protección Integral del enfermo de cáncer Santa Cruz
Artículo 2.

ESTABLÉCESE que los tratamientos de los pacientes de ser factible y según criterio médico, sean realizados en su lugar de origen, evitando traslados innecesarios, desarraigo y separación del núcleo familiar. Respetando el principio de autonomía con respecto a los tratamientos a realizar en su cuerpo o decidir que médico intervendrá en su tratamiento o intervención quirúrgica y pudiendo decidir su lugar de tratamiento.

Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Protección Integral del enfermo de cáncer
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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